

Desde el 25 de octubre de 2025, se aplicará el IVA a la venta remota de bienes por hasta USD$500, a través de plataformas de intermediación o comercios digitales ubicados en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Principales modificaciones
Los bienes comprados en el extranjero de manera remota a través de una plataforma o de un comercio digital, accederán a un sistema simplificado de tributación. Si el valor total del bien excede el límite de USD$500, se gravará con IVA en su importación, de acuerdo al procedimiento general, al momento de ingresar al país.
El sistema simplificado de tributación consiste en que la plataforma o comercio digital deberá retener y pagar el IVA al momento de la compra. Para ello, debe registrarse ante el SII y luego realizar la declaración mensual o trimestralmente. Podrás revisar en este mismo espacio la lista de inscritos a partir del 25 de octubre.
La compra que realices a través de una plataforma o comercio digital inscrito estará exenta de aranceles aduaneros y del impuesto a la importación, lo que significa que podrás recibirla en un menor plazo, porque no deberás realizar ningún trámite de pago adicional.
Plataforma Inscrita /Persona con computador y tarjet de crédito
manito tarjeta y computador
Al vender un producto de hasta USD$500 a un comprador ubicado en Chile, la plataforma o comercio extranjero cargará el 19% equivalente al IVA aplicado al valor total a pagar (incluyendo todos los costos asociados a su envío).
manito tarjeta y computador
Al llegar a Chile, la compra estará exenta de:
Aranceles aduaneros
Pago del IVA a la importación
cajita y ticket
La compra será liberada desde Aduanas en forma expedita, dado que no deberá realizar ningún trámite adicional de cobro.